RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Vista la denuncia presentada por: JUAN LUIS JUSTICIA MARTÍN
A la vista que se han producido los siguientes hechos que pueden conllevar la usurpación de la posesión de este camino público:
Existencia de una construcción de madera en el paso de la calle hacia las viviendas de la calle Enrique Fraile 43, 45 y 47, situada en la calle, estrechando el paso a las citadas viviendas y ocupando un espacio público. Comprobada la documentación disponible en este Ayuntamiento, esto es, Planimetría de la revisión de las Normas Subsidiarias Municipales (05/10/2000) se verifica que la construcción se encuentra situado en terreno que dichas Normas Subsidiarias establece como Suelo Público. Más concretamente el plano P-3 Gestión y Alineaciones recoge la zona en la que se ha colocado la construcción de madera como Espacio Urbano con protección de 4º Categoría.
A la vista que no se ha podido conocer por el Ayuntamiento la identidad de la persona/as
que han realizado la citada construcción:
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.1 s) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Que por los Servicios Técnicos se emita informe técnico sobre la valoración,
acompañado de planos o croquis y otros datos técnicos a tener en cuenta.
SEGUNDO. Que se dé publicidad a la presente resolución en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, en la sede electrónica, en la página web y a pie de construcción durante un plazo
de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de que el
ejecutante de la construcción presente en las dependencias de este Ayuntamiento y examine el
expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.