Subvenciones de la Junta de Castilla y León al sector turístico.

El BOCYL del 10 de junio publica la convocatoria de subvenciones al sector turístico.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/06/10/pdf/BOCYL-D-10062020-6.pdf

EXTRACTO de la Orden de 3 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A07/es/convocatoria/509440) y en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Beneficiarios.

Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergue en régimen turístico, de restaurante, de salón de banquetes, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León, siempre que el establecimiento, agencia de viaje, empresa de turismo activo o guía de turismo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

Segundo.– Objeto.

Estas subvenciones financiarán los siguientes gastos de empresas turísticas de la Comunidad de Castilla y León:
a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas, combustible para calefacción y telecomunicaciones.

b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.

d) Los seguros.

e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.

f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.

g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden CYT/363/2020, de 29 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87 de 4 de mayo de 2020; Orden CYT/388/2020, de 11 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 96 de 15 de mayo de 2020.

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía total del crédito consignado es de 2.200.000 €. Este importe se podrá ampliar, si procede, mediante orden del titular de la consejería competente en materia de turismo. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima aplicable a la concesión de estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 1.000.000 €.

La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500 € ni superior a 2.000 €.

Quinto.– Plazo de ejecución.

Serán subvencionables los gastos que se hayan devengado desde el 1 de enero de 2020 y que se hayan abonado con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el segundo día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 8 de agosto de 2020.