CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS EN EL ÁREA DE REGENERACIÓN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE CANDELARIO
PRIMERO. OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria regular los criterios, condiciones y plazos para la solicitud de las subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Candelario para el año 2016, con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de la Vivienda, Junta de Castilla y León y el propio Ayuntamiento, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, con el objetivo financiar la ejecución de las obras el Área de Regeneración Urbana del centro Histórico de Candelario (Salamanca), con la finalidad de preservar el patrimonio urbano y mejorara la calidad de las viviendas
SEGUNDO. NORMATIVA APLICABLE
La presente convocatoria se ajusta a:
- El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016- (En adelante R.D. 233/2013)
- El Acuerdo de la Comisión bilateral celebrada el 22 de octubre de 2015, relativo al área de regeneración y renovación urbana de Candelario (Salamanca) Comunidad autónoma de Castilla y León
- A la ordenanza municipal reguladora para la concesión de subvenciones en las actuaciones de viviendas situadas dentro del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Candelario, en adelante ARU, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Candelario en fecha de 10 de septiembre de 2010.
TERCERO. AMBITO TERRITORIAL.
Puede solicitar la subvención cualquier promotor cuya vivienda se encuentre dentro del área de regeneración y renovación urbana de Candelario (Salamanca) declarada y entre las actuaciones señaladas en el proyecto que ha servido de documento técnico para la solicitud y reconocimiento como ARU
CUARTO. ACTUACIONES PROTEGIBLES Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE AYUDA.
Las actuaciones protegibles y los porcentajes máximos de subvención son los siguientes:
Actuaciones protegibles % máximo de subvención
– Obras de adecuación estructural………… ………….… … Hasta el 50%
– Obras de adecuación de cubiertas…………… …………… Hasta el 100%
– Obras de adecuación de las fachadas……………………… Hasta el 100%
– Obras de adecuación funcional…………………… ……….. Hasta el 50%
– Obras de adecuación del interior de las vivienda…………… Hasta el 40%
– Honorarios técnicos, impuestos, y otros gastos………… Hasta el 100%
El porcentaje máximo de subvención de estos gastos será el máximo aplicado a las partidas del presupuesto de obra revisado por la oficina del ARU.
El hecho de que exista un porcentaje máximo no supone que siempre se vaya a conceder dicho porcentaje de subvención, puede ser ese porcentaje o uno menor.
QUINTO. CONDICIONES DE BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS VIVIENDAS OBJETO DE ACTUACIÓN.
Las condiciones que han de cumplir los promotores para ser beneficiarios de la subvención, así como las condiciones que han de cumplir los edificios y viviendas se ajusta a lo dispuesto en la normativa específica del ARU de Candelario.
Un solicitante nunca podrá obtener un total de subvenciones mayor al límite superior establecido en la presente convocatoria.
SEXTO.- SEÑALIZACION
Deberá ser instalado visible y correctamente, por cuenta del beneficiario y con carácter obligatorio, el cartel de las obras a realizar, el cual será facilitado en la oficina del ARU. Dicho cartel deberá permanecer expuesto durante la ejecución de las obras y hasta la finalización de las mismas, momento en el que se devolverá a la oficina del ARU, en condiciones aptas para su reutilización, pudiendo en caso contrario, la oficina del ARU exigir el reintegro de su coste. El lugar de colocación será el indicado por la oficina de gestión.
Asimismo, una vez finalizada la obra deberá ser instalado correctamente, por cuenta del beneficiario y con carácter obligatorio, una placa que indique que la rehabilitación se ha llevado a cabo dentro de la línea de ayudas a la rehabilitación del ARU de Candelario. La placa corresponde al número de la vivienda y sustituirá el número que actualmente tenga colocada la misma, será facilitada por la oficina de gestión y descontado su coste de la subvención concedida.
SÉPTIMO.- IMPORTE DE LAS AYUDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA
Esta línea cuenta con un presupuesto total máximo con cargo al presupuesto del ARU 2015 de 74.299,13 euros.
OCTAVO. CRITERIOS DE LA SELECCIÓN Y VALORACION DE LA CUANTIA DE SUBVENCION.
Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Grado de protección y valor histórico artístico del inmueble o de los elementos puntuales en los que se proponga la intervención.
- Singularidad del inmueble
- Urgencia de las obras.
- Existencia de órdenes de ejecución y de reparación por parte del Ayuntamiento de Candelario.
- Contribución de las obras a la mejora del escenario urbano.
- Otros aspectos de interés que la oficina del ARCH de Candelario, considere relevantes y debidamente motivados,
En cuanto a los criterios de valoración es importante resaltar la importancia que pretende darse a la “mejora del escenario urbano”, con esta definición se quiere hacer hincapié en obras de mejora de tipo estético a realizar en las viviendas y que tengan una repercusión directa en la estética del conjunto del Casco Histórico. En el informe técnico que realice la oficina del ARU se propondrán sugerencias al respecto.
Dentro de los porcentajes máximos de subvención establecidos en estas normas, cada convocatoria determinará el límite cuantitativo de la subvención.
NOVENO.- FORMALIZACION DE LA SOLICITUD
LUGAR DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Las solicitudes se realizarán mediante modelo normalizado y publicado en la presente convocatoria, debidamente cumplimentado, dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ilmo.. Ayuntamiento de Candelario, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 307/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.
El horario de apertura del Registro General del Ayuntamiento es de lunes a viernes de 9 a 14 horas y jueves de 17 a 19 horas
A la solicitud se adjuntará la documentación complementaria requerida y que se relaciona en el Anexo I de la presente convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.
La solicitudes se presentarán en el plazo de tiempo que finalizará el día 30 de diciembre de 2016
DÉCIMO.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
El procedimiento de gestión es el establecido en la ordenanza municipal del ARCH de Candelario, en adelante ARU
DÉCIMO PRIMERO.- APROBACION Y PUBLICIDAD DE LAS BASES
Las bases de la presente convocatoria se aprobarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
La ordenanza municipal, las bases de la convocatoria y todos los anexos estarán a disposición en la Oficina del ARU.
DÉCIMO SEGUNDO.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El importe de las subvenciones que se concedan se abonará, previa presentación de la documentación justificativa que se establece en ordenanza y convocatoria.
Dentro del plazo de dos meses después de la finalización de las actuaciones, y una vez presentada la documentación de final de obra, mediante el anexo III y IV, según la ordenanza municipal, los beneficiarios deberán presentar en el Ayuntamiento la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, debiendo aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia cotejada de las facturas de las actuaciones
- Justificante de pago de la licencia municipal de obras
- Documentación que acredite el pago de las obras realizadas mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del periodo de justificación señalado con anterioridad.
Cuando el objeto de la subvención haya sido financiado además, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, la procedencia de los fondos y el importe de los mismos, así como la aplicación de tales fondos al objeto subvencionado.
El Ayuntamiento de Candelario podrá solicitar cualquier otra documentación justificativa que estime necesaria.
Se procederá a minorar la cuantía de la subvención concedida en proporción directa al gasto y pago acreditado mediante la documentación justificativa de las facturas y pagos presentados por el beneficiario.
DECIMO TERCERO.- CAUSAS DE DENEGACION O MINORACION DE LAS SUBVENCIONES
Son causa necesaria y suficiente para motivar la denegación de las subvenciones
Incumplir plazos señalados en la concesión de licencia de obras y en la concesión de la subvención.
Iniciar obras sin la concesión de la licencia municipal
Actuaciones en solares o que conlleven vaciado de edificaciones.
Incorrección técnica o constructiva de las obras.
No ejecución de las partidas consideradas como vinculantes u obligatorias en el informe de visita previa y/o en la licencia de obras.
Incumplimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Candelario y/o de las Normas Urbanísticas Municipales.
Incumplimiento de la normativa reguladora del régimen jurídico de las subvenciones
Son causa necesaria y suficiente para motivar la minoración de las subvenciones
No ejecución del volumen total de obra para el que se ha concedido la subvención.
Incumplimiento de la obligación de publicidad